Artículo 148 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 148 explica cómo se van a presentar las pruebas durante el juicio principal. Primero, el juez abre la audiencia y les dice a todos los presentes (las partes, testigos, peritos, etc.) de qué se trata el caso; en ese momento, les toma juramento de decir la verdad y decide quién puede quedarse en la sala. Después, el juez hace un resumen de las pruebas que ya fueron aceptadas y de los acuerdos que se aprobaron, luego empieza a recibir las pruebas: primero las del Ministerio Público (el que acusa) y luego las de los demás, en el orden en que fueron aprobadas. Finalmente, el juez dirige cómo se presentan esas pruebas, siempre siguiendo las reglas del proceso y cuidando que todo se haga con orden y respeto durante la audiencia.
Texto oficial
Artículo 148. Dentro de la audiencia principal, las pruebas se desahogarán de la siguiente manera: a) Abierta la audiencia, el Juez hará saber el objeto de ésta, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, a quienes se les tomará en ese acto la protesta de ley y precisará quienes permanecerán en el recinto. b) El Juez hará una relación de las pruebas admitidas, así como de los acuerdos probatorios aprobados y los medios de prueba pendientes de desahogar y posteriormente recibirá dichos medios de prueba, primero los del Ministerio Público y luego los demás, de preferencia en el orden que fueron admitidos. c) El Juez conducirá el desahogo de las pruebas, de conformidad con los principios previstos para el proceso, considerando las formalidades de la audiencia en términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.