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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/149
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez revisa las pruebas de un caso, debe analizarlas todas juntas, no por separado, y usar su sentido común y la lógica para decidir qué valor darle a cada una. No puede tomar decisiones solo por corazonadas, sino que tiene que explicar por qué unas pruebas le parecen más importantes que otras. Esto se llama "sana crítica", que básicamente es usar el razonamiento humano normal, como el que usas en tu día a día para sacar conclusiones lógicas. Así, el juez tiene libertad para opinar, pero siempre dentro de los límites de lo que es razonable y coherente.

Texto oficial

Artículo 149. Las pruebas serán apreciadas en conjunto, de manera libre y de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las reglas de la lógica. CAPÍTULO QUINTO Alegatos LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 33 de 66

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 32) ↗

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