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Artículo 150 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los alegatos son las explicaciones que tú y la otra persona dan al juez al final del juicio, después de que ya presentaron sus pruebas. Cada uno tiene máximo 30 minutos para hablar, contando por qué creen que tienen la razón. El objetivo es convencer al juez de que las pruebas que mostraron demuestran que su versión es la correcta, y que las de la otra parte no. No se vale presentar cosas nuevas, solo analizar lo que ya está en el expediente.

Texto oficial

Artículo 150. Los alegatos son las argumentaciones que formulan las partes, en un plazo máximo de treinta minutos cada una, una vez concluidas las fases postulatoria y probatoria, mediante las cuales se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, pretendiendo demostrar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su derecho y no así los argumentos y probanzas de su contraparte. CAPÍTULO SEXTO Resoluciones Judiciales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.