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Artículo 75 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público, el asesor jurídico o los abogados que los sustituyan pueden pedirle al juez que posponga el inicio o suspenda la audiencia por un máximo de 10 días para prepararse bien. El juez decide si lo acepta, tomando en cuenta qué tan complicado es el caso, por qué faltó el abogado o el Ministerio Público, y si es posible hacer el cambio de fecha. Además, el juez debe usar medidas como multas o presión legal para asegurarse de que todas las partes asistan al juicio.

Texto oficial

Artículo 75. El Ministerio Público, el asesor jurídico o abogados sustitutos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional que aplace el inicio de la audiencia o suspenda la misma por un plazo que no podrá exceder de diez días para la adecuada preparación de su intervención en el juicio. El órgano jurisdiccional resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias de la ausencia del abogado, asesor jurídico o del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento. El órgano jurisdiccional deberá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar que las partes comparezcan en juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.