Artículo 74 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes una audiencia en un juicio, todos los que participan deben estar presentes todo el tiempo, como el juez y las partes, a menos que la ley diga algo diferente. La persona demandada o afectada no puede irse sin permiso del juez. Si alguien se sale sin permiso, la audiencia sigue con los que se quedaron, y a los que se fueron se les considera en rebeldía (como si estuvieran ignorando el proceso) y pierden los derechos que no ejercieron mientras no estaban. Si el abogado, asesor legal o el Ministerio Público se va sin una razón válida, le pagan una multa de entre 50 y 200 Unidades de Medida de Actualización (como una cantidad fija que se actualiza cada año), aparte de otras sanciones que puedan aplicar. Y si el Ministerio Público no llega o se va, lo cambian en la misma audiencia avisando a su jefe para que mande a otro de inmediato.
Texto oficial
Artículo 74. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el órgano jurisdiccional y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario. La Parte Demandada o Persona Afectada no podrá retirarse de la audiencia sin autorización del órgano jurisdiccional. Si las partes abandonan el sitio donde se desarrolla la audiencia, ésta continuará con los presentes, y se considerarán en rebeldía los que abandonaron el lugar, y precluidos los derechos no ejercidos durante su ausencia. En el caso de que el asesor jurídico, abogado o el Ministerio Público se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida de Actualización, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan. Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o se ausenta de la misma, se procederá a su remplazo dentro de la misma audiencia. Para tal efecto, se notificará por cualquier medio a su superior jerárquico para que lo designe de inmediato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.