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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez de otra parte del país te pide algo (como un testimonio o un trámite), ya no necesitas que primero verifiquen con un sello o trámite extra que la firma del juez es auténtica. El documento sirve tal cual, sin legalización previa. Esto hace que todo sea más rápido y sencillo. Aplica para cualquier tribunal de la República, sin importar dónde esté.

Texto oficial

Artículo 60. Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida. SECCIÓN CUARTA Formalidades en Audiencias

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 15) ↗

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