Artículo 60 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez de otra parte del país te pide algo (como un testimonio o un trámite), ya no necesitas que primero verifiquen con un sello o trámite extra que la firma del juez es auténtica. El documento sirve tal cual, sin legalización previa. Esto hace que todo sea más rápido y sencillo. Aplica para cualquier tribunal de la República, sin importar dónde esté.
Texto oficial
Artículo 60. Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida. SECCIÓN CUARTA Formalidades en Audiencias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.