- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las audiencias, todo se hace hablando, no por escrito. Todo es público, salvo excepciones que la ley marca. Todos tienen el mismo derecho a ser escuchados y el juez está presente para recibir pruebas y argumentos. Las partes pueden contradecir lo que dice la otra. Además, la audiencia se hace sin interrupciones largas, todo seguido y en el menor tiempo posible.
Texto oficial
Artículo 61. En las audiencias, se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, con las limitaciones y modalidades previstas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.