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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/62
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez debe estar presente personalmente cuando alguien dé su declaración o cuando se hagan las pruebas en el juicio. Esto significa que no puede delegar esa responsabilidad en otra persona, porque si lo hace, todo lo que se haya hecho no sirve y se tiene que repetir. Es una regla para asegurar que el juez vea y escuche todo de primera mano, sin intermediarios. Si el juez no cumple, el proceso se echa a perder legalmente.

Texto oficial

Artículo 62. El Juez recibirá, por sí, todas las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad de las actuaciones.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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