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Artículo 63 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, por regla general, las audiencias de este proceso deben ser públicas, es decir, cualquier persona puede entrar a verlas, no solo los directamente involucrados. La idea es que la gente pueda presenciar cómo se lleva a cabo el juicio, aunque la misma ley puede poner algunas excepciones donde eso no sea posible. En el caso de los periodistas y medios de comunicación, también pueden entrar, pero el juez decide cómo y cuándo hacerlo, siguiendo las reglas de la Constitución y de los acuerdos del Consejo de la Judicatura.

Texto oficial

Artículo 63. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en esta Ley. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 16 de 66 Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, esta Ley y los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura respectivo o la instancia competente del tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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