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Artículo 64 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las audiencias en los juicios deben hacerse una tras otra, sin interrupciones largas, y en orden. Lo ideal es que todo se resuelva en un solo día, o si no es posible, en días seguidos hasta terminar, pero la ley permite algunas excepciones. Todo se dice de forma oral, aunque las partes pueden usar documentos u otras pruebas para apoyarse. Además, los juzgados deben usar tecnología disponible para que el proceso sea más rápido, claro y confiable, siempre guardando un registro de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 64. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en esta Ley. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en esta Ley, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.