Artículo 65 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que evitar que los abogados o las partes solo se pongan a leer documentos completos o apuntes sin argumentar ni saber del caso. Solo se permite leer algo para ayudarse a recordar, mostrar una contradicción o aclarar un punto, y siempre hay que pedirle permiso al juez explicándole por qué se necesita, sin que eso sustituya hablar con tus propias palabras. Todo el juicio debe ser en español; si alguna prueba está en otro idioma, tiene que traducirse, pero también se guarda un registro en el idioma original para dar certeza. Cuando un testigo o un perito está dando su declaración, puede leer partes de los documentos que él mismo hizo o en los que participó, solo si es para apoyar su memoria, aclarar algo o demostrar contradicciones. Lo mismo aplica para un perito durante su declaración: puede leer su dictamen si es necesario para los mismos fines.
Texto oficial
Artículo 65. El órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la preparación de la acción para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral. Los actos procesales deberán realizarse en idioma español. Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen. Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del testigo o del perito, podrán leer parte de los documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del dictamen que él hubiere elaborado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.