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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no habla o entiende español, la autoridad debe conseguirle un traductor o intérprete para que pueda comunicarse en su propia lengua. También aplica para personas que tengan alguna discapacidad que les impida expresarse o entender con facilidad. Si tú eres la persona demandada o afectada, tienes derecho a que un traductor te ayude a hablar con tu abogado durante todo el proceso, y puedes elegir a alguien de tu confianza, aunque corre por tu cuenta. Además, si tienes una discapacidad, te deben dar un intérprete de lengua de señas o usar tecnología para que entiendas bien la información; y si hace falta, pueden usar otros medios como estenografía proyectada para que no te pierdas de nada.

Texto oficial

Artículo 66. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que la Parte Demandada o la Persona Afectada no hable o entienda el idioma español, deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su asesor jurídico en las diligencias en que intervenga. La Parte Demandada o la Persona Afectada podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta. Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 17 de 66 Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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