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Artículo 67 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres de un pueblo indígena o afromexicano, tienes derecho a que te asignen un intérprete que hable tu lengua y conozca tu cultura, aunque sepas español. Esto aplica si tú pides ese intérprete. El juzgado debe asegurarse de que haya traductores disponibles para ayudarte durante todo el proceso legal. Aunque te pregunten en español, puedes tener un intérprete. Las personas involucradas en el juicio (como las partes o testigos) no pueden servir como intérpretes, para evitar conflictos.

Texto oficial

Artículo 67. En el caso de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura indígenas, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 El órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera. Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.