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Artículo 59 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez de otro lugar te pide ayuda para hacer una diligencia (como tomar una declaración o revisar un documento) o para desahogar una prueba, normalmente tienes que hacerlo al día siguiente de que se apruebe el trámite. Si por algún motivo que no sea culpa tuya, de las partes o del tribunal, no puedes cumplir en ese tiempo, tienes hasta 10 días sin excepción para hacerlo. Si aún así no es posible realizar lo que te pidieron, el juez que recibió el encargo debe devolver los papeles en las siguientes 24 horas al juez original. Ese juez revisará la situación, confirmará que no se pudo hacer y, si era una prueba, la declarará como no realizada (desierta).

Texto oficial

Artículo 59. Los exhortos y despachos que se reciban se diligenciarán el siguiente día al que cause estado el acuerdo que los admita a trámite. Si por la naturaleza de la diligencia o del desahogo del medio de prueba encomendado o bien, por causas no imputables a las partes y al tribunal fuera imposible cumplimentarlo en el plazo de referencia, deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de diez días. Si fuere imposible el desahogo de la diligencia o medio de prueba encomendado en el plazo aludido, el Juez exhortado o aquel a quien se le haya encomendado el despacho respectivo, devolverá las constancias dentro de las veinticuatro horas siguientes al Juez que conoce del asunto, quien, recibidas las constancias, procederá a declarar la imposibilidad para desahogar la diligencia o medio de prueba encomendados y, en tratándose de medios de prueba, procederá a declararla desierta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.