Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 143 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, en un juicio, tanto el que acusa como el que se defiende pueden hacerle preguntas a los testigos, primero unas y luego las contrarias. Las preguntas deben ser claras y solo sobre los hechos importantes del caso, y el juez no debe dejar que se hagan preguntas confusas, innecesarias o que no tengan que ver con el asunto. Además, el juez también tiene derecho a hacer sus propias preguntas a los testigos para aclarar la verdad, aunque nadie se lo pida.

Texto oficial

Artículo 143. Las partes interrogarán y contrainterrogarán oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta prueba, debiendo el Juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el Juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 32 de 66 SECCIÓN NOVENA Fotografías, Escritos o Notas Taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los Descubrimientos de la Ciencia Preparación y Desahogo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.