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Artículo 142 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando tú o la otra persona involucrada en el juicio quieran llevar testigos, normalmente deben llevar a los testigos por su cuenta y el juez les da los papeles de notificación (que son como citatorios oficiales). Pero si de verdad no pueden llevarlos, deben decirlo bajo protesta de decir verdad (es decir, prometiendo que no mienten) y pedirle al juez que los cite oficialmente. Si el juez los cita, les advertirá que, si no se presentan, los obligará a ir usando medidas como multas o fuerza pública. La citación se entrega con al menos dos días de anticipación, sin contar el día que se entrega, el siguiente día hábil, ni el día de la declaración. Si el testigo no va, el juez aplica la multa o castigo y agendará otra fecha, pudiendo suspender la audiencia. Si después de aplicar esas medidas el testigo sigue sin presentarse, la prueba se declara desierta (ya no vale). Además, si resulta que diste una dirección falsa del testigo o pediste su citación solo para retrasar el juicio, te multarán con dinero que deberás pagar al otro lado. El juez ordenará cobrarte esa multa sin que nadie se lo pida, y hasta podrían acusarte de mentir bajo juramento.

Texto oficial

Artículo 142. Las partes deberán presentar a sus testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El Juez ordenará la citación con el apercibimiento que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en esta Ley. Cuando la citación deba ser realizada por el Juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración. Si el testigo citado de esta forma no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el Juez le hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. En este caso, podrá suspenderse la audiencia. La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en la Ley, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante hasta por la cantidad señalada como multa en esta Ley. El Juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.