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Artículo 144 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En un juicio o trámite legal, tú como parte puedes presentar cualquier cosa que ayude a probar lo que dices, como fotos, copias, escritos, notas, grabaciones de voz o huellas digitales. También sirve cualquier otro material que haga que el juez se convenza de tu versión, incluyendo inventos o avances científicos. Las "fotografías" incluyen películas de cine o cualquier imagen hecha con cámara. La idea es que todo lo que demuestre los hechos sea válido.

Texto oficial

Artículo 144. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.