- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 167
Artículo 167 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tribunal ya decidió un caso, tiene que avisarle a las partes involucradas (como el acusado o los abogados) sobre esa decisión, y también debe regresarle al Juez todos los documentos que le había prestado. Además, le da al Juez una copia oficial de la resolución para que él haga lo que le toca según la ley, como ordenar que se cumpla lo que se decidió.
Texto oficial
Artículo 167. Emitida la resolución, procederá a notificarla y devolverá al Juez los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo para que actúe en los términos que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.