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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/167
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
167

Artículo 167 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el tribunal ya decidió un caso, tiene que avisarle a las partes involucradas (como el acusado o los abogados) sobre esa decisión, y también debe regresarle al Juez todos los documentos que le había prestado. Además, le da al Juez una copia oficial de la resolución para que él haga lo que le toca según la ley, como ordenar que se cumpla lo que se decidió.

Texto oficial

Artículo 167. Emitida la resolución, procederá a notificarla y devolverá al Juez los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo para que actúe en los términos que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 36) ↗

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