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Artículo 166 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un tribunal de segunda instancia recibe los papeles de un caso, tiene 24 horas para revisarlos y decidir si la apelación es válida. En ese tiempo, el tribunal debe checar que la persona que apeló lo haya hecho siguiendo las reglas del artículo 164 de esta ley. Si la apelación es aceptada, el tribunal cita a todas las partes para dar su fallo final en máximo 15 días, contados desde que se notifica la decisión. Si el tribunal tarda más de lo permitido, los jueces son responsables por demorar la justicia.

Texto oficial

Artículo 166. Recibidas las constancias por el tribunal de segunda instancia, éste procederá a dictar auto dentro de las veinticuatro horas siguientes en el cual: I. Radicará el asunto en segunda instancia; II. Analizará minuciosamente si se interpuso en los términos establecidos en el artículo 164 de esta Ley, y LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 36 de 66 III. Si la apelación es admitida, citará a las partes para oír resolución, la cual deberá dictarse dentro del plazo de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto al que se refiere este artículo, bajo responsabilidad de la autoridad que conozca en segunda instancia por el retardo en la administración de justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.