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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/170
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
170

Artículo 170 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún juzgado o tribunal te va a cobrar un peso por los trámites de tu juicio, aunque necesites testigos o tengas que hacer diligencias en otra ciudad. Esto significa que no te pueden pedir dinero por nada relacionado con el proceso legal, ni siquiera por cosas que normalmente cuestan trabajo extra. En palabras simples, la justicia debe ser gratuita para ti durante todo el juicio.

Texto oficial

Artículo 170. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.