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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/137
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
137

Artículo 137 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que el juez puede ir a ver por sí mismo un lugar, un objeto o una situación relacionada con el pleito, ya sea porque tú se lo pidas o porque él lo decida. Esto se hace cuando sirve para aclarar o comprobar cosas del caso que no necesiten la opinión de un experto. Por ejemplo, si estás peleando por un terreno, el juez puede visitarlo para ver sus límites. Es una forma de que el juez se dé cuenta de los hechos con sus propios ojos, sin usar conocimientos técnicos especiales.

Texto oficial

Artículo 137. La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del Juez, cuando pueda servir para aclarar o demostrar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 30) ↗

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