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Artículo 138 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez acepte que se haga una inspección judicial (que es cuando él va a revisar personalmente algo, como un objeto o un lugar), tiene que prepararla. Para eso, le va a ordenar a la persona que tenga el objeto que lo lleve y lo muestre, y si no lo hace, puede aplicar una sanción o castigo. Las personas involucradas en el juicio pueden ir a la inspección y decir lo que piensen, pero no pueden pedir que se revise algo que no estaba acordado desde antes. Todo esto se hace para que el juez vea con sus propios ojos lo que necesita para tomar una decisión.

Texto oficial

Artículo 138. Una vez admitida, el Juez procederá a preparar la producción de la inspección judicial para el caso de ser admitida en la audiencia inicial. Para tal efecto, procederá a requerir a quien corresponda para que presente o exhiba ante el Juez, el o los objetos que habrán de ser inspeccionados, empleando los apercibimientos correspondientes. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 31 de 66 Las partes podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas, sin que ello implique la ampliación de los puntos sobre los que versa la prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.