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Artículo 139 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el juez va a inspeccionar un lugar o unos objetos como parte de un juicio, él mismo puede hacer las preguntas o anotaciones que crea necesarias para descubrir la verdad de lo que pasó. Todo lo que ocurra en esa inspección se graba con los aparatos electrónicos que tenga el juzgado, y además se escribe un informe detallado llamado acta, que firmarán todas las personas que estuvieron presentes y quieran hacerlo. Si el juez lo decide, o si alguna de las partes se lo pide, también se pueden hacer dibujos o tomar fotos del lugar o de las cosas que se revisaron.

Texto oficial

Artículo 139. En la diligencia, el Juez podrá realizar de oficio las observaciones que considere pertinentes para el conocimiento de la verdad. De la diligencia se obtendrá registro por los medios tecnológicos a disposición del juzgado, levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran y así quisieren hacerlo. A juicio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.