LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201El artículo dice que hay tres razones legales para retrasar un juicio sin entrar al fondo del asunto. La primera es cuando el juez no tiene autoridad para resolver tu caso (incompetencia). La segunda es si ya hay otro juicio en marcha sobre el mismo pleito (litispendencia). La tercera es cuando tu caso está tan relacionado con otro que conviene juntarlos (conexidad). En pocas palabras, son excusas temporales que pueden poner las partes para no avanzar en el juicio de inmediato.
- Art. 202Si un juez o tribunal se da cuenta de que el abogado o la persona que pidió que el caso se cambiara a otro juzgado (porque dijo que ese juez no podía resolverlo) lo hizo sin motivo real y solo para hacer más lento o desordenar el juicio, entonces le van a aplicar una multa. La multa va de mil a tres mil UMA (la Unidad de Medida y Actualización es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular multas, impuestos o sanciones, y en 2025 cada UMA vale alrededor de 113 pesos diarios). El monto exacto depende de qué tan grande o valioso sea el asunto del juicio. Eso lo decide el mismo juez, según lo que vea en el caso.
- Art. 203Cuando una persona o empresa demandada acepta todo lo que pide el demandante, y además ratifica (confirma) esa aceptación frente al juez, entonces el juez dicta su sentencia. En ese caso, si el demandado se allana (acepta la demanda), el juez puede darle hasta el 5% del dinero que se obtenga al vender los bienes involucrados en el juicio, después de pagar lo que marca la ley. Esto es porque la Federación o el estado deben actuar con lealtad y objetividad.
- Art. 204Las partes, es decir, el que demanda y el que se defiende, ya señalaron en qué no están de acuerdo. Eso que no pueden arreglar entre ellos es lo que el juez va a resolver. Al final de esa etapa, el juez ya sabe cuáles son los puntos que debe revisar y decidir. A eso se le llama "fijar la litis".
- Art. 205El artículo 205 dice que no se vale que en un juicio pongas dos defensas que se contradigan, como decir "yo no hice eso" y al mismo tiempo "lo hice pero fue sin culpa". Aunque digas que una es la principal y la otra solo por si acaso, igual no está permitido. El juez tiene que rechazar esas defensas de inmediato, sin darles entrada ni estudiarlas.
- Art. 206El juez tiene 5 días hábiles (contando solo días laborales, sin sábados ni domingos) después de que termine el tiempo para que la persona demandada responda, para fijar fecha y hora de la primera audiencia. Incluso si el demandado fue citado por edicto (anuncio público), aplica el mismo plazo. Esa audiencia debe hacerse dentro de los siguientes 15 días hábiles. En pocas palabras, el juez agenda la primera cita pronto, sin pasarse de esos tiempos.
- Art. 207Si durante una audiencia judicial pasa algo que necesite una decisión, el juez la va a resolver al instante, pero primero te va a escuchar a ti y a la otra parte. También puede pedir pruebas si él cree que son necesarias para decidir. Nada se queda "para después", todo se resuelve en el momento.
- Art. 208El Artículo 208 explica todo lo que pasa en la primera cita frente al juez, llamada "audiencia inicial". Primero, se revisa si hay errores en el proceso judicial y se define claramente cuál es el problema o pleito entre las partes. Luego, se deciden las pruebas que se van a aceptar y cuáles no, y se fija la fecha para la siguiente audiencia más importante, que debe ser dentro de los 15 días siguientes. Al final, si no usaste algún derecho en ese momento, lo pierdes automáticamente, sin necesidad de que alguien lo diga. El juez también revisa si la persona demandada y los afectados están representados correctamente, y solo acepta las pruebas que sean legales y útiles para resolver el caso.
- Art. 209En la audiencia principal se hacen tres cosas: primero se presentan las pruebas (como documentos, testigos o peritajes); después cada parte da sus argumentos finales (alegatos); y al final el juez dicta la sentencia. Si al terminar la fase de pruebas dejas pasar la oportunidad de presentar alguna o de pedir algo, ya no podrás hacerlo después (pierdes ese derecho, a eso se le llama "preclusión"). Es como cuando en un juego de mesa ya pasó tu turno y ya no puedes mover tu ficha hasta la siguiente ronda.
- Art. 210Va a haber una audiencia principal, aunque no se presenten las partes, testigos o peritos que hayan ofrecido. Si los testigos o peritos que el juez citó no asisten, la audiencia sigue igual, pero les van a poner una multa de hasta 100 veces la UMA (una unidad de medida que cambia cada año) y si no pagan, pueden arrestarlos 36 horas; además, los van a traer con la policía. Si llegas tarde a la audiencia, te puedes incorporar en cualquier momento antes de que terminen los alegatos, pero pierdes los derechos que no hayas usado hasta ese momento. El juez puede suspender la audiencia y retomarla entre 3 y 10 días hábiles si es muy necesario, y al final, después de las pruebas y los alegatos, debe dictar sentencia ese mismo día o en un máximo de ocho días, si no, él se hace responsable por tardarse.
- Art. 211El artículo dice que cuando un juez da su fallo sobre un caso de extinción de dominio (que es cuando el gobierno te quita una propiedad por estar relacionada con delitos), la sentencia debe incluir tres cosas: primero, si le da la razón o no al Ministerio Público en cada una de sus peticiones; segundo, por qué no tomó en cuenta las pruebas que presentaron las partes involucradas; y tercero, un resumen claro de las razones legales y los motivos por los que decidió así. Además, si el juez decide que no se va a quitar la propiedad, debe ordenar de inmediato que se retiren las medidas cautelares, como asegurar o congelar los bienes.
- Art. 212Cuando un juez decide, con una sentencia que ya no se puede apelar, que una propiedad se queda para siempre a favor del Estado, él mismo ordena que se ejecute esa decisión y que los bienes pasen a manos del gobierno, según lo que marcan las leyes. Los bienes que se declaren extinguidos, o el dinero que se obtenga al venderlos, se entregarán al gobierno federal o al del estado que corresponda, y una autoridad especial se encargará de darles su destino final. Las acciones o partes de empresas que formen parte de esos bienes no cuentan para que la empresa sea considerada del gobierno. Todos los pagos o impuestos que se generen por cumplir con esta declaración de extinción de dominio estarán libres de pagar impuestos, derechos o aportaciones que normalmente exige la ley fiscal.
- Art. 213El artículo 213 dice cómo debe ser la sentencia que declara la extinción de dominio (que es cuando el gobierno se queda con bienes relacionados con delitos). Esa sentencia tiene que basarse en lo que dice la ley o en cómo se interpreta, y si no hay ley, se usan los principios generales del derecho. Además, debe incluir el lugar donde se dicta, el nombre del juzgado, un resumen claro de los problemas del caso y las pruebas presentadas, junto con las razones legales por las que se decide así. Al final, tiene que resolver de manera exacta y sin contradicciones todos los puntos que estaban en discusión.
- Art. 214Si un juez decide quitar una propiedad porque se usó para actividades ilegales (extinción de dominio), también puede quitar otros derechos sobre esa propiedad, como una hipoteca o un préstamo. Esto solo aplica si quien tenía ese derecho sabía que la propiedad estaba involucrada en algo ilegal, pero esa parte fue eliminada por la Suprema Corte. Si antes la propiedad fue asegurada por orden judicial, el juez pedirá cancelar esa medida y anotar en los registros públicos que la propiedad pasó a manos del gobierno. Si había una garantía (como un crédito del banco), el dueño de la garantía debe demostrar que el crédito ya existía antes de que empezara el problema legal. Si no lo prueba, el juez también cancela la garantía. Si el juez decide que la propiedad no se debe quitar (improcedente), ordenará devolverla de inmediato a su dueño legítimo. Si ya no se puede devolver, dará el valor actualizado, más los intereses que haya generado mientras estuvo bajo control del gobierno.
- Art. 215Cuando un juez da su veredicto final (sentencia oral), tiene que decir si le quitan legalmente los bienes a una persona (extinción de dominio) o si no se comprobó que esos bienes vienen de actividades ilegales. Si el juez dice que no se acreditó la extinción de dominio, ordena que se retiren las medidas que congelaron o aseguraron los bienes (como embargos o decomisos temporales) y le devuelve todo a su dueño, o le paga lo que valían. El juez debe revisar cada bien por separado si hay varios en el juicio. Si el fallo dice que los bienes sí son legales (no procede la extinción), eso no impide que otras autoridades, como las de un juicio penal, decidan congelarlos o embargarlos por otros motivos, como pagar daños. En cambio, si la sentencia confirma que los bienes son ilegales, el gobierno los usa como dice esta ley.
- Art. 216Si después de que un juez ya decidió de manera definitiva que unos bienes pasan a manos del gobierno por estar relacionados con un delito, se descubre que hay más bienes ligados a ese mismo delito, se tendrá que iniciar otro juicio independiente para quitarle esos nuevos bienes. Que la persona acusada sea absuelta en el juicio penal porque no se comprobó su culpa, o que no le apliquen la pena de quitarle sus cosas, no significa que esos bienes sean legales. Es decir, aunque alguien salga libre en el juicio por el delito, los bienes aún pueden investigarse por separado para ver si son legítimos o no.
- Art. 217Cuando un juez da su fallo final (la sentencia), dice si el gobierno se queda con los bienes de manera definitiva (extinción de dominio). Para que eso pase, se tiene que comprobar que esos bienes están relacionados con actividades ilegales, como dice la ley. Además, el juez tiene que decidir quién tiene prioridad para cobrar si hay deudas o derechos de otras personas sobre esos bienes, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 218El artículo 218 dice que el gobierno ya no puede iniciar un juicio para quedarse con bienes que estén relacionados con un delito si esos bienes ya fueron abandonados a favor del gobierno federal o de los estados. Tampoco puede hacerlo si ya hay una sentencia firme (es decir, que ya no se puede apelar) que ordenó el decomiso de esos bienes. En pocas palabras, si el gobierno ya se quedó con ellos por abandono o por una orden de un juez, no puede empezar otro proceso para hacer lo mismo.
- Art. 219Lo que dice este artículo es que el juez que lleva el caso penal no decide ni afecta quién será el juez que maneje el juicio de extinción de dominio. Aunque los dos asuntos puedan estar relacionados con los mismos bienes o delitos, cada uno se ve por separado y con su propio juez. Así que si el juez penal toma una decisión, eso no le quita ni le da poder al juez de extinción de dominio para actuar. En pocas palabras, son procesos independientes.
- Art. 220Una sentencia “causa ejecutoria” cuando ya no se puede impugnar y se vuelve definitiva. Esto pasa en dos casos: primero, si nadie la apela dentro del plazo legal, si alguien la apela pero luego abandona el recurso, o si el que apeló se retira voluntariamente. Segundo, cuando todas las partes involucradas (o sus abogados con permiso) dicen explícitamente que están de acuerdo con la sentencia. En pocas palabras, una vez que la sentencia es firme, ya no hay marcha atrás y se debe cumplir.
- Art. 221Este artículo habla de cuándo una sentencia (decisión final de un juez) ya no se puede impugnar, es decir, cuando se vuelve definitiva. Si el caso es por la fracción II del artículo anterior, la sentencia se vuelve definitiva automáticamente, sin necesidad de que un juez lo diga. En cambio, si es por la fracción I, alguien tiene que pedirle al juez que declare oficialmente que ya es definitiva, lo cual se hace cuando el tribunal de apelación dice que el recurso (la queja) no procede. Si nadie impugna la sentencia, el mismo juez que la dictó la declara definitiva después de que la secretaría del juzgado certifique que no hubo quejas, y si alguien se desiste (retira su queja), lo hace el tribunal donde se presentó.
- Art. 222El artículo 222 dice que un juicio se cancela si nadie hace nada durante más de un año, ni siquiera para pedir que se dicte una resolución pendiente. El plazo comienza a contar desde la última vez que se hizo algo en el juicio o se presentó un escrito. Si el juicio se cancela, las partes pueden volver a demandar, porque no pierden sus derechos. En segunda instancia, si se abandona el caso, solo se pierde el recurso y la sentencia anterior queda firme.
- Art. 223Este artículo dice que los bienes que menciona la ley serán entregados a la autoridad encargada de administrarlos, siguiendo las reglas que ya están establecidas. En el caso de cosas como armas de fuego, municiones, explosivos, drogas, plantas o animales protegidos, o materiales peligrosos, se aplicarán las leyes federales correspondientes. Es decir, si algo está prohibido o tiene reglas especiales, se manejará conforme a esas leyes más estrictas.
- Art. 224Cuando administres bienes de alguien, todo lo que esos bienes produzcan (como rentas, cosechas o intereses) se maneja igual que los bienes originales. Por ejemplo, si cuidas un departamento, el dinero de la renta recibe el mismo trato legal que el departamento mismo. Esto aplica mientras dure tu encargo como administrador.
- Art. 225La administración de los bienes significa que alguien se encarga de recibirlos, registrarlos, cuidarlos, mantenerlos en buen estado y vigilarlos. La autoridad encargada puede decidir venderlos, usarlos, prestarlos o cambiarlos por dinero, siempre pensando en el beneficio de todos. También puede destruirlos si es necesario, pero todo debe hacerse siguiendo las reglas y buscando el mejor uso para la gente.
- Art. 226Este artículo dice que, para que el gobierno pueda quedarse con una propiedad (como una casa o un terreno) mediante un proceso legal de extinción de dominio, esa propiedad debe tener un valor en dinero y ser útil para el Estado. Es decir, no pueden quitarte cualquier cosa; tiene que ser algo que se pueda administrar, como venderlo, rentarlo o usarlo para generar ganancias para el país. Si lo que te quitaron no tiene valor económico ni beneficio práctico, no aplica esta regla.
- Art. 227Imagina que una propiedad o un bien está en un proceso para ver si el gobierno se lo queda (eso es la extinción de dominio). Pues bien, la autoridad encargada de esto (la Administradora) puede vender o deshacerse de ese bien antes de que termine el proceso, pero solo si hacerlo no afecta las pruebas del caso. En pocas palabras, si guardar ese bien ya no sirve para la investigación o no estorba, lo pueden vender de inmediato. Lo que no pueden vender son aquellos bienes que todavía necesitan para demostrar algo en el juicio. Así se evita que las cosas se echen a perder o pierdan valor mientras se decide su futuro.
- Art. 228Cuando un juez ordena quitarle una propiedad a alguien por actividades ilegales (extinción de dominio), a veces es necesario vender esos bienes antes de que termine el juicio. Esto solo se permite si los bienes son un peligro para la salud o el medio ambiente, si pueden echarse a perder con el tiempo (como fruta o flores), si mantenerlos cuesta más de lo que valen o si son animales que necesitan cuidados. También se aplica si son cosas que se usan rápido o que pierden valor aunque no se dañen, como un coche que se devalúa con los años. El dinero de la venta, después de pagar los gastos, se guarda en una cuenta especial hasta que se decida quién debe recibirlo.
- Art. 229Si el gobierno te quita una casa, un carro o dinero por estar relacionados con un delito (eso se llama extinción de dominio), antes de que termine el juicio ya pueden prestar o usar ese bien para ayudar a la gente. Por ejemplo, pueden dárselo a una escuela, un hospital o a un programa social, como despensas o becas. Esto lo decide un grupo de personas del gobierno llamado Gabinete Social, o la autoridad local correspondiente. No se necesita esperar a que todo el proceso legal termine para que el bien sea útil a la comunidad.
- Art. 230Este artículo dice que los bienes que fueron tomados por el gobierno por estar relacionados con actividades ilegales (extinción de dominio) pueden venderse o traspasarse antes de que termine el juicio, si es necesario. Se pueden vender mediante subasta pública, remate, trueque (intercambiar un bien por otro), donación u otras formas legales. El objetivo es venderlos rápido, de manera honrada y al mejor precio posible, para que el gobierno no gaste de más en cuidarlos o mantenerlos. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la ley federal o local que corresponda.
- Art. 231El gobierno, por medio de la autoridad encargada, puede prestar o guardar propiedades que están en proceso de extinción de dominio (es decir, bienes que se busca pasar a manos del Estado por ser ilegales) si le saca más provecho que venderlas antes del juicio. También puede hacerlo si esos bienes sirven para dar un servicio público, como usarlos para una escuela o un hospital. Si el dueño demuestra que la propiedad es suya y que la tiene de forma legal, puede pedir que le devuelvan el inmueble. En ese caso, él o quien lo ocupe se vuelve "depositario", como si fuera un cuidador responsable, siempre que no afecte a la sociedad ni al orden público, y que el bien no se necesite como prueba en el juicio. El juez decide si se puede hacer eso y pone reglas claras, como el nombre del depositario y cómo debe cuidar la propiedad. Quien esté a cargo debe reportar cada mes al juez y a la autoridad cuánto dinero ganó con el bien (por ejemplo, rentas) y cuánto gastó, con todos los recibos. Si no entrega ese informe, lo quitan del puesto. La persona que cuida el inmueble no puede venderlo ni usarlo como garantía de un préstamo. En el caso de los estados de la República, aplican sus propias leyes locales.
- Art. 232Este artículo dice que se pueden destruir ciertos bienes (objetos o mercancías) cuando ya no sirvan para nada, como por ejemplo: cosas en muy mal estado, descompuestas, contaminadas o que hagan daño a la salud. También se pueden destruir productos de plantas o animales silvestres que estén enfermos, o residuos peligrosos que representen un riesgo para el ambiente. Si los bienes son tan voluminosos que no se pueden vender, regalar o donar sin afectar el mercado, también aplica. Al final, toda destrucción debe hacerse con cuidado para no lastimar a nadie ni al medio ambiente, y quien esté a cargo debe comprobar que realmente se destruyeron.
- Art. 233Cuando un juez federal ya tomó la decisión final de quitarle la propiedad a alguien (porque se comprobó que la usó para actividades ilegales), esos bienes se pueden entregar a dependencias del gobierno federal, a la Fiscalía General de la República, o a gobiernos estatales y municipales. El Gabinete Social de la Presidencia decide cómo usarlos, por ejemplo, para programas de ayuda social, servicios públicos o proyectos importantes. En el caso de gobiernos locales, ellos deciden según sus propias reglas. Si se trata de tierras de ejidos o comunidades, el gobierno debe devolverlas a la asamblea de ejidatarios o comuneros para que ellos decidan cómo repartirlas, siempre siguiendo la Ley Agraria.
- Art. 234Este artículo dice que cuando un juez ordena que unos bienes pasen a manos del gobierno por estar relacionados con un delito, el dinero que se obtenga al venderlos se usa primero para pagar la reparación del daño a las víctimas. Si sobra dinero, se usa para programas de prevención del delito y para fortalecer la seguridad pública, según las reglas del gobierno federal o de cada estado. También menciona que si la persona acusada muere o el delito ya no se puede castigar por el tiempo pasado, la víctima aún puede reclamar que le reparen el daño si hay pruebas suficientes. Todo el manejo de este dinero debe hacerse de manera transparente y con vigilancia.
- Art. 235Si un juez ordena que unos bienes (como casas o carros) se guarden como prueba en un juicio penal que sigue abierto, la autoridad encargada de administrarlos no puede venderlos ni deshacerse de ellos, aunque ya se haya aprobado que el gobierno se quede con ellos para siempre. Esto solo aplica si la autoridad ya recibió una notificación oficial del juez diciéndole que esos bienes no se pueden tocar todavía. Es decir, primero está la necesidad de conservar pruebas en un juicio, antes que cualquier otra decisión.
- Art. 236El artículo dice que, cuando se cumplan los requisitos de esta ley, la autoridad que administra los bienes decomisados debe seguir lo que ordene un juez. El juez tiene que dejar claro en su decisión cuánto dinero se debe pagar, quiénes son las personas o empresas que van a cobrar (los acreedores) y en qué orden deben cobrar. Además, el Ministerio Público (la fiscalía) tiene la obligación de defender los derechos de la víctima o persona afectada por el delito, si es que aparece alguien en ese papel durante el proceso de extinción de dominio.
- Art. 237Cuando un juez ordena que unos bienes pasen a ser propiedad del gobierno (extinción de dominio), los gastos de administrar, vender o publicar avisos legales sobre esos bienes se pagan con lo que los mismos bienes produzcan, como rentas o ganancias. Si no alcanza, se usa el dinero de una cuenta especial que la ley menciona. Además, cuando se venden bienes que ya fueron declarados propiedad del gobierno por decisión firme (sin posibilidad de apelación), la autoridad que los administra debe guardar un fondo de reserva. Ese fondo es para devolverle los bienes a alguien si un juez lo ordena después, y debe ser al menos el 10% de lo que se obtuvo por la venta. Si los bienes todavía están en proceso de ser declarados propiedad del gobierno, el fondo de reserva debe ser más grande, al menos el 30% de lo que se ganó al venderlos. Así se asegura que haya dinero disponible si al final el juez decide que se deben regresar.
- Art. 238Imagina que te quitaron una casa o un carro por un proceso de extinción de dominio, pero después un juez dice que te lo tienen que regresar porque no había delito. Si ya vendieron tu bien antes de esa orden, te tienen que pagar todo lo que ganaron con esa venta, más los intereses o rentas que generó, pero les descuentan los gastos de mantenerlo. Si lo donaron, lo destruyeron o no te lo pueden devolver por cualquier motivo, te pagan el valor que tenía según un avalúo cuando te lo aseguraron. Ese dinero sale de un fondo especial que menciona la ley.
- Art. 239El dinero que le sobra al gobierno federal por la venta de bienes, y los intereses o ganancias que esos bienes hayan generado, se guardan en una cuenta especial manejada por la autoridad administrativa. Esa lana se queda ahí hasta que el Gabinete Social de la Presidencia decida para qué se usa. Si es a nivel estatal, cada estado pone sus propias reglas para manejar esa cuenta. Pero en ningún caso ese dinero puede gastarse en cosas del día a día, como pagar la luz del gobierno o los sueldos de los empleados.
- Art. 240El artículo 240 dice que las fiscalías (las oficinas de los ministerios públicos) van a crear grupos especializados solo para el proceso de extinción de dominio. Eso es cuando el gobierno te quita propiedades (como casas, carros o dinero) si se demuestra que vienen de actividades ilegales, como el narco o la corrupción. Estos grupos trabajan más rápido y mejor para que el trámite sea más eficiente. Además, dentro de esos grupos va a haber fiscales (agentes del Ministerio Público) que investigan el caso, piden al juez que quite la propiedad y participan en todo el juicio. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de esta ley, otras leyes que apliquen y las órdenes que dé el jefe de la fiscalía.
- Art. 241Este artículo dice que las unidades especializadas (grupos de trabajo dentro de la fiscalía) tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, pueden investigar, juntar y analizar información sobre dinero, propiedades y cuentas bancarias que estén relacionadas con posibles delitos. También pueden pedir datos a bancos, empresas, gobiernos municipales, estatales, federales y hasta a particulares. Además, se encargan de llevar el control de los bienes que estén asegurados por orden de un juez mientras se decide si pasan a ser propiedad del Estado. En pocas palabras, estas unidades ayudan a rastrear dinero y propiedades sospechosas para apoyar las investigaciones de la fiscalía.
- Art. 242Todas las oficinas del gobierno federal, estatal o municipal están obligadas a darle a las unidades de investigación la información que les pidan para hacer su trabajo. Si durante una investigación se descubre que personas relacionadas con la delincuencia están metidas en operaciones importantes, o si esas operaciones involucran bienes de los que habla esta ley, entonces las autoridades deben reportarlo a la unidad especializada. Esto se hace siguiendo las reglas que establezca el Fiscal (el jefe de los fiscales) y las demás leyes que aplican.
- Art. 243Va a haber un registro único (como una base de datos nacional) que se llama "Registro Nacional de Extinción de Dominio". Ahí, las fiscalías de todo el país van a anotar las demandas, las sentencias y los bienes que estén metidos en un proceso de extinción de dominio. Cualquier autoridad puede consultar ese registro para saber qué bienes están siendo investigados o ya fueron decomisados, y cómo se cumplió la sentencia.
- Art. 244Si los bienes que te quieren quitar por extinción de dominio están en otro país, entonces las autoridades mexicanas no pueden actuar solas: tienen que pedir ayuda a ese país siguiendo los acuerdos internacionales que México haya firmado. Si no hay un tratado, se puede recurrir a la "reciprocidad internacional", que es como un acuerdo tácito donde ambos países se ayudan mutuamente. Esto aplica para congelar los bienes (medida cautelar) o para ejecutar la sentencia. Esta ley cumple con lo que dicen varias convenciones de la ONU contra el crimen organizado, la corrupción y el narcotráfico, pero solo para el decomiso civil (no penal).
- Art. 245El Ministerio Público (el agente del ministerio público, el que investiga delitos) le va a pedir al Juez que saque copias oficiales con sello de la orden que puso la medida cautelar (como prisión preventiva) o de la sentencia del juicio, además de los papeles del caso que hagan falta. Esto es para que el proceso esté completo cuando se necesite compartir información con otro país. Si la Fiscalía de algún estado de la república necesita ayuda de otro país, primero tiene que pedirle apoyo a las autoridades federales de México, que son las que se encargan de hacer los trámites internacionales.
- Art. 246Cuando México recupera bienes (como casas, coches o dinero) gracias a la ayuda de otro país, esos bienes o el dinero que se obtenga al venderlos se usarán para lo que dice esta misma Ley. Si el gobierno extranjero que ayudó tiene gastos por administrar, vender o pagar impuestos de esos bienes, esos costos se cubren con el dinero de la venta de los bienes recuperados. En palabras simples: lo que se recupere con apoyo de otro país se destina a los fines de la Ley, y si ese país tuvo gastos, se pagan de lo vendido.
- Art. 247Si un juez necesita avisar a alguien que está en el extranjero porque le van a quitar un bien (como una casa o un carro) por extinción de dominio, ese aviso se hace siguiendo los acuerdos internacionales o pidiendo ayuda a las autoridades de otro país. Mientras se espera que ese aviso llegue a su destino de manera legal, los tiempos que marca la ley se detienen y no corren. Esto evita que te tomen por sorpresa o te perjudiquen por un retraso que no controlas.
- Art. 248Si otro país te pide ayuda para recuperar bienes que están en México, se siguen estos pasos: primero, la solicitud la maneja la Fiscalía General de la República o la Secretaría de Relaciones Exteriores. Luego, el Ministerio Público (el que investiga delitos) lleva el caso ante un juez para pedir que esos bienes pasen a manos del Estado y también solicita una medida cautelar (una acción temporal para asegurar los bienes). Todo el proceso se hace siguiendo las reglas de esta ley. Esto aplica solo si hay un acuerdo internacional con México o si el otro país ofrece ayuda similar a cambio.
- Art. 249El artículo 249 dice que México puede ayudar a otro país a quitarle bienes a alguien (como casas o carros) solo si se cumplen ciertos requisitos. Primero, el otro país debe tener una orden de un juez que ya haya autorizado congelar los bienes o quitarlos de forma definitiva. También tiene que dar una descripción clara de los bienes, dónde están y cuánto valen, además de explicar los hechos del caso y cómo planean avisarle a la persona afectada para que pueda defenderse. Por último, esos bienes deben estar en una situación que la ley mexicana considere ilegal, como producto de un delito. Para notificar a la persona, se usan acuerdos entre países o cartas judiciales, y mientras tanto se detienen los plazos legales hasta que se complete el aviso.
- Art. 250Cuando un juez decide quitarle unos bienes a alguien (como casas o dinero) porque fueron parte de un delito, y esa decisión ya no se puede impugnar, esos bienes se entregan a las autoridades de otro país. La Fiscalía y la Secretaría de Relaciones Exteriores se encargan de hacer la entrega. Pero si México tiene un acuerdo con ese país para repartirse lo que se obtuvo, entonces se entrega solo la parte que le toque a cada quien. Antes de entregar los bienes, se descuentan los gastos que se hicieron para cuidarlos y los impuestos o deudas que tuvieran.
- Art. 251Si un juez dice que no procede quitar unos bienes (como casas o dinero) por extinción de dominio, debe avisarle al país extranjero que pidió el proceso. Pero eso no significa que los bienes se queden libres para siempre: pueden ser afectados por otro motivo legal o decomisados en un juicio penal según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esta nueva ley empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. Con su entrada en vigor, se canceló la Ley Federal de Extinción de Dominio anterior y las leyes estatales que fueran contrarias. Los gobiernos de los estados tienen hasta 180 días para ajustar sus propias leyes a esta nueva regla.