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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/223
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
223

Artículo 223 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bienes que menciona la ley serán entregados a la autoridad encargada de administrarlos, siguiendo las reglas que ya están establecidas. En el caso de cosas como armas de fuego, municiones, explosivos, drogas, plantas o animales protegidos, o materiales peligrosos, se aplicarán las leyes federales correspondientes. Es decir, si algo está prohibido o tiene reglas especiales, se manejará conforme a esas leyes más estrictas.

Texto oficial

Artículo 223. Los Bienes a que se refiere esta Ley serán transferidos a la Autoridad Administradora de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Tratándose de Bienes tales como armas de fuego, municiones y explosivos, así como los narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales peligrosos y demás Bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 48) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.