- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los bienes que menciona la ley serán entregados a la autoridad encargada de administrarlos, siguiendo las reglas que ya están establecidas. En el caso de cosas como armas de fuego, municiones, explosivos, drogas, plantas o animales protegidos, o materiales peligrosos, se aplicarán las leyes federales correspondientes. Es decir, si algo está prohibido o tiene reglas especiales, se manejará conforme a esas leyes más estrictas.
Texto oficial
Artículo 223. Los Bienes a que se refiere esta Ley serán transferidos a la Autoridad Administradora de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Tratándose de Bienes tales como armas de fuego, municiones y explosivos, así como los narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales peligrosos y demás Bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.