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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/224
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
224

Artículo 224 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando administres bienes de alguien, todo lo que esos bienes produzcan (como rentas, cosechas o intereses) se maneja igual que los bienes originales. Por ejemplo, si cuidas un departamento, el dinero de la renta recibe el mismo trato legal que el departamento mismo. Esto aplica mientras dure tu encargo como administrador.

Texto oficial

Artículo 224. A los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los Bienes durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los Bienes que los generen.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.