- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 224
Artículo 224 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando administres bienes de alguien, todo lo que esos bienes produzcan (como rentas, cosechas o intereses) se maneja igual que los bienes originales. Por ejemplo, si cuidas un departamento, el dinero de la renta recibe el mismo trato legal que el departamento mismo. Esto aplica mientras dure tu encargo como administrador.
Texto oficial
Artículo 224. A los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los Bienes durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los Bienes que los generen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.