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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
225

Artículo 225 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La administración de los bienes significa que alguien se encarga de recibirlos, registrarlos, cuidarlos, mantenerlos en buen estado y vigilarlos. La autoridad encargada puede decidir venderlos, usarlos, prestarlos o cambiarlos por dinero, siempre pensando en el beneficio de todos. También puede destruirlos si es necesario, pero todo debe hacerse siguiendo las reglas y buscando el mejor uso para la gente.

Texto oficial

Artículo 225. La administración de los Bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. La Autoridad Administradora llevará a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización, atendiendo al interés público, con base en criterios de oportunidad del destino y, en su caso, la destrucción de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 48) ↗

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