- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 225
Artículo 225 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La administración de los bienes significa que alguien se encarga de recibirlos, registrarlos, cuidarlos, mantenerlos en buen estado y vigilarlos. La autoridad encargada puede decidir venderlos, usarlos, prestarlos o cambiarlos por dinero, siempre pensando en el beneficio de todos. También puede destruirlos si es necesario, pero todo debe hacerse siguiendo las reglas y buscando el mejor uso para la gente.
Texto oficial
Artículo 225. La administración de los Bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. La Autoridad Administradora llevará a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización, atendiendo al interés público, con base en criterios de oportunidad del destino y, en su caso, la destrucción de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.