- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 226
Artículo 226 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que el gobierno pueda quedarse con una propiedad (como una casa o un terreno) mediante un proceso legal de extinción de dominio, esa propiedad debe tener un valor en dinero y ser útil para el Estado. Es decir, no pueden quitarte cualquier cosa; tiene que ser algo que se pueda administrar, como venderlo, rentarlo o usarlo para generar ganancias para el país. Si lo que te quitaron no tiene valor económico ni beneficio práctico, no aplica esta regla.
Texto oficial
Artículo 226. Los Bienes sujetos a un procedimiento de extinción de dominio deberán de representar un interés económico para el Estado, por lo que, dichos Bienes deberán contar con valor pecuniario susceptibles de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad para éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.