- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 dice cómo debe ser la sentencia que declara la extinción de dominio (que es cuando el gobierno se queda con bienes relacionados con delitos). Esa sentencia tiene que basarse en lo que dice la ley o en cómo se interpreta, y si no hay ley, se usan los principios generales del derecho. Además, debe incluir el lugar donde se dicta, el nombre del juzgado, un resumen claro de los problemas del caso y las pruebas presentadas, junto con las razones legales por las que se decide así. Al final, tiene que resolver de manera exacta y sin contradicciones todos los puntos que estaban en discusión.
Texto oficial
Artículo 213. La sentencia de extinción de dominio será conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, debiendo contener el lugar en que se pronuncie, el juzgado que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y motivación, y terminará resolviendo con precisión y congruencia los puntos en controversia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.