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Artículo 212 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide, con una sentencia que ya no se puede apelar, que una propiedad se queda para siempre a favor del Estado, él mismo ordena que se ejecute esa decisión y que los bienes pasen a manos del gobierno, según lo que marcan las leyes. Los bienes que se declaren extinguidos, o el dinero que se obtenga al venderlos, se entregarán al gobierno federal o al del estado que corresponda, y una autoridad especial se encargará de darles su destino final. Las acciones o partes de empresas que formen parte de esos bienes no cuentan para que la empresa sea considerada del gobierno. Todos los pagos o impuestos que se generen por cumplir con esta declaración de extinción de dominio estarán libres de pagar impuestos, derechos o aportaciones que normalmente exige la ley fiscal.

Texto oficial

Artículo 212. Una vez que cause ejecutoria la sentencia que resuelva la extinción del bien, el Juez ordenará su ejecución y la aplicación de los Bienes a favor del Estado, en los términos de lo dispuesto en esta Ley y en la legislación que resulte aplicable. Los Bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio o el producto de la enajenación de los mismos, serán adjudicados al Gobierno Federal o a aquél de la entidad federativa de que se trate y puestos a disposición para su destino final a través de la Autoridad Administradora. Las acciones, partes sociales o cualquier título que represente una parte alícuota del capital social o patrimonio de la sociedad o asociación de que se trate, no computarán para considerar a las emisoras como entidades paraestatales. Todos los pagos administrativos o contribuciones que generen la ejecución de la declaratoria de extinción de dominio, estarán exentos del pago de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras establecidas en la normatividad fiscal aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.