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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
245

Artículo 245 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el agente del ministerio público, el que investiga delitos) le va a pedir al Juez que saque copias oficiales con sello de la orden que puso la medida cautelar (como prisión preventiva) o de la sentencia del juicio, además de los papeles del caso que hagan falta. Esto es para que el proceso esté completo cuando se necesite compartir información con otro país. Si la Fiscalía de algún estado de la república necesita ayuda de otro país, primero tiene que pedirle apoyo a las autoridades federales de México, que son las que se encargan de hacer los trámites internacionales.

Texto oficial

Artículo 245. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará al Juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga la medida cautelar o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean necesarias. Para la instrumentación del mecanismo de cooperación internacional, el Ministerio Público de las Entidades Federativas deberá requerir el auxilio de las autoridades federales competentes.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 54) ↗

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