- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 246
Artículo 246 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando México recupera bienes (como casas, coches o dinero) gracias a la ayuda de otro país, esos bienes o el dinero que se obtenga al venderlos se usarán para lo que dice esta misma Ley. Si el gobierno extranjero que ayudó tiene gastos por administrar, vender o pagar impuestos de esos bienes, esos costos se cubren con el dinero de la venta de los bienes recuperados. En palabras simples: lo que se recupere con apoyo de otro país se destina a los fines de la Ley, y si ese país tuvo gastos, se pagan de lo vendido.
Texto oficial
Artículo 246. Los Bienes que se recuperen con base en la cooperación internacional, o el producto de éstos, serán destinados a los fines que establece esta Ley. Los gastos de administración y venta, así como el pago de contribuciones y gravámenes a que estuvieren sujetos los Bienes mencionados en el párrafo anterior, que sean realizados por la autoridad LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 55 de 66 competente de un estado extranjero, se pagarán con cargo al producto de la venta de los Bienes que fueron base en la cooperación internacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.