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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
247

Artículo 247 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez necesita avisar a alguien que está en el extranjero porque le van a quitar un bien (como una casa o un carro) por extinción de dominio, ese aviso se hace siguiendo los acuerdos internacionales o pidiendo ayuda a las autoridades de otro país. Mientras se espera que ese aviso llegue a su destino de manera legal, los tiempos que marca la ley se detienen y no corren. Esto evita que te tomen por sorpresa o te perjudiquen por un retraso que no controlas.

Texto oficial

Artículo 247. Cuando por virtud del procedimiento de extinción de dominio sea necesario practicar notificaciones en el extranjero, éstas se realizarán en términos de los instrumentos jurídicos internacionales o por rogatoria, de conformidad con la legislación en materia procesal civil aplicable. En estos casos, se suspenderán los plazos que establece esta Ley hasta tener por realizada, conforme a derecho, la diligencia requerida.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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