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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/244
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
244

Artículo 244 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los bienes que te quieren quitar por extinción de dominio están en otro país, entonces las autoridades mexicanas no pueden actuar solas: tienen que pedir ayuda a ese país siguiendo los acuerdos internacionales que México haya firmado. Si no hay un tratado, se puede recurrir a la "reciprocidad internacional", que es como un acuerdo tácito donde ambos países se ayudan mutuamente. Esto aplica para congelar los bienes (medida cautelar) o para ejecutar la sentencia. Esta ley cumple con lo que dicen varias convenciones de la ONU contra el crimen organizado, la corrupción y el narcotráfico, pero solo para el decomiso civil (no penal).

Texto oficial

Artículo 244. Cuando los Bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero, la medida cautelar y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del procedimiento de extinción de dominio, se substanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados e instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional. Esta Ley regula en el Estado Mexicano los artículos 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; 31 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; y 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en cuanto al decomiso civil o no penal.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 54) ↗

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