Artículo 243 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Va a haber un registro único (como una base de datos nacional) que se llama "Registro Nacional de Extinción de Dominio". Ahí, las fiscalías de todo el país van a anotar las demandas, las sentencias y los bienes que estén metidos en un proceso de extinción de dominio. Cualquier autoridad puede consultar ese registro para saber qué bienes están siendo investigados o ya fueron decomisados, y cómo se cumplió la sentencia.
Texto oficial
Artículo 243. Existirá una base de datos que contendrá el Registro Nacional de Extinción de Dominio administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción de dominio y las sentencias, así como los Bienes que comprenden, y en el que podrán consultar los Bienes afectos a los procedimientos de extinción de dominio en el país, las sentencias y su cumplimiento. TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO De la Cooperación Internacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.