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Artículo 242 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno federal, estatal o municipal están obligadas a darle a las unidades de investigación la información que les pidan para hacer su trabajo. Si durante una investigación se descubre que personas relacionadas con la delincuencia están metidas en operaciones importantes, o si esas operaciones involucran bienes de los que habla esta ley, entonces las autoridades deben reportarlo a la unidad especializada. Esto se hace siguiendo las reglas que establezca el Fiscal (el jefe de los fiscales) y las demás leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 242. Las dependencias, entidades y organismos de los diferentes órdenes de gobierno, están obligadas a proporcionar la información que les requieran las unidades con motivo del ejercicio de sus funciones. Las operaciones relevantes en las que se detecte la intervención de miembros de la delincuencia o que tengan por objeto actos jurídicos con relación a Bienes a los que se refiere esta Ley, que se determinen en los protocolos que emita el Fiscal, deberán ser informadas a la unidad especializada, en los términos que se establezcan en los mismos y en las demás normas aplicables. TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO Del Registro Nacional de Extinción de Dominio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.