- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 241
Artículo 241 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las unidades especializadas (grupos de trabajo dentro de la fiscalía) tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, pueden investigar, juntar y analizar información sobre dinero, propiedades y cuentas bancarias que estén relacionadas con posibles delitos. También pueden pedir datos a bancos, empresas, gobiernos municipales, estatales, federales y hasta a particulares. Además, se encargan de llevar el control de los bienes que estén asegurados por orden de un juez mientras se decide si pasan a ser propiedad del Estado. En pocas palabras, estas unidades ayudan a rastrear dinero y propiedades sospechosas para apoyar las investigaciones de la fiscalía.
Texto oficial
Artículo 241. Las unidades especializadas tendrán por lo menos las siguientes atribuciones: I. Ejercer las facultades y obligaciones referidas en esta Ley para el Ministerio Público; LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 53 de 66 II. Generar, recabar, analizar y consolidar información fiscal, patrimonial y financiera relacionada con hechos que pudieran estar vinculados con la comisión de algún delito; III. Emitir lineamientos y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información que obtengan; IV. Diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información fiscal, patrimonial y financiera que obtenga; V. Proponer al Fiscal, la celebración de convenios de colaboración con las instituciones y entidades financieras, empresas, asociaciones, sociedades, corredurías públicas y demás agentes económicos en materia de información sobre operaciones en las que pudiera detectarse la intervención de la delincuencia organizada o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los Bienes vinculados a actividades delictivas; VI. Requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como a los organismos autónomos y los particulares, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren; VII. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos con diferentes autoridades con base en los análisis de la información fiscal, financiera y patrimonial que sea de su conocimiento; VIII. Ser el enlace entre las autoridades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de otras Entidades Federativas en los asuntos de su competencia, para el intercambio de información, así como negociar, celebrar e implementar acuerdos con esas instancias; IX. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades; X. Llevar el registro, inventario y control administrativo de los Bienes que se encuentren bajo medidas cautelares o sujetos al procedimiento de extinción de dominio, en los términos de esta Ley; XI. Recabar informes de los depositarios de los Bienes sujetos a medidas cautelares y, en su caso, requerir al Ministerio Público para que realice las promociones conducentes ante la autoridad judicial con relación a la depositaría y administración de los mismos; XII. Operar una base de datos que lleve el registro de los asuntos a dictaminar sobre la procedencia de su investigación con fines de extinción de dominio, los actos de preparación de la acción de extinción y las actuaciones en el juicio de extinción de dominio, los recursos procesales y la ejecución de la sentencia judicial que procure la continuidad, celeridad y confidencialidad del procedimiento; XIII. Presentar las denuncias de los hechos presuntamente constitutivos de delito que conozcan por las investigaciones que realicen; XIV. Interconectar el sistema informático con las herramientas informáticas institucionales, con el sistema de Bienes asegurados y con los sistemas de otras instituciones para el intercambio de información, agilizando la gestión de la unidad, y LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 54 de 66 XV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables y que determine el Fiscal según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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