- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 240
Artículo 240 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 240 dice que las fiscalías (las oficinas de los ministerios públicos) van a crear grupos especializados solo para el proceso de extinción de dominio. Eso es cuando el gobierno te quita propiedades (como casas, carros o dinero) si se demuestra que vienen de actividades ilegales, como el narco o la corrupción. Estos grupos trabajan más rápido y mejor para que el trámite sea más eficiente. Además, dentro de esos grupos va a haber fiscales (agentes del Ministerio Público) que investigan el caso, piden al juez que quite la propiedad y participan en todo el juicio. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de esta ley, otras leyes que apliquen y las órdenes que dé el jefe de la fiscalía.
Texto oficial
Artículo 240. Las fiscalías contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los procedimientos de extinción de dominio de los Bienes destinados a estos. Dichas unidades contarán con agentes del Ministerio Público que investigaran, ejercitarán la acción de extinción de dominio e intervendrán en el procedimiento, en los términos de esta Ley, los demás ordenamientos legales aplicables y los acuerdos que emita la persona titular de la Fiscalía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.