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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
239

Artículo 239 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que le sobra al gobierno federal por la venta de bienes, y los intereses o ganancias que esos bienes hayan generado, se guardan en una cuenta especial manejada por la autoridad administrativa. Esa lana se queda ahí hasta que el Gabinete Social de la Presidencia decida para qué se usa. Si es a nivel estatal, cada estado pone sus propias reglas para manejar esa cuenta. Pero en ningún caso ese dinero puede gastarse en cosas del día a día, como pagar la luz del gobierno o los sueldos de los empleados.

Texto oficial

Artículo 239. Los remanentes del valor de los Bienes, así como los productos, rendimientos, frutos y accesorios que se hayan generado, que le corresponden al Gobierno Federal, conforme a la presente Ley, se depositarán por la Autoridad Administradora en una Cuenta Especial, administrada por esta, hasta en tanto se determine su destino final por el Gabinete Social de la Presidencia de la República. En el ámbito local, la Cuenta Especial será regulada conforme lo determinen las disposiciones estatales aplicables. En ningún caso los recursos a que se refiere este artículo podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios. TÍTULO SEXTO CAPÍTULO ÚNICO De las Unidades

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 52) ↗

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