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Artículo 228 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena quitarle una propiedad a alguien por actividades ilegales (extinción de dominio), a veces es necesario vender esos bienes antes de que termine el juicio. Esto solo se permite si los bienes son un peligro para la salud o el medio ambiente, si pueden echarse a perder con el tiempo (como fruta o flores), si mantenerlos cuesta más de lo que valen o si son animales que necesitan cuidados. También se aplica si son cosas que se usan rápido o que pierden valor aunque no se dañen, como un coche que se devalúa con los años. El dinero de la venta, después de pagar los gastos, se guarda en una cuenta especial hasta que se decida quién debe recibirlo.

Texto oficial

Artículo 228. La Venta Anticipada de los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio procederá en los siguientes casos: LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 49 de 66 a) [Que dicha enajenación sea necesaria dada la naturaleza de dichos Bienes;] Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 b) Que representen un peligro para el medio ambiente o para la salud; c) Que por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro o que, en su caso, se pueda afectar gravemente su funcionamiento; d) Que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario; e) Que se trate de Bienes muebles fungibles, consumibles, perecederos, semovientes u otros animales, o f) Que se trate de Bienes que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo. El producto de la venta, menos los gastos de administración correspondientes, será depositado en la Cuenta Especial, previa reserva que establece el último párrafo del artículo 237 del presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.