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Artículo 229 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te quita una casa, un carro o dinero por estar relacionados con un delito (eso se llama extinción de dominio), antes de que termine el juicio ya pueden prestar o usar ese bien para ayudar a la gente. Por ejemplo, pueden dárselo a una escuela, un hospital o a un programa social, como despensas o becas. Esto lo decide un grupo de personas del gobierno llamado Gabinete Social, o la autoridad local correspondiente. No se necesita esperar a que todo el proceso legal termine para que el bien sea útil a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 229. Los Bienes en proceso de extinción de dominio podrán disponerse de forma anticipada a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República o, en el ámbito local, la autoridad que corresponda, para que se destinen al servicio público, los utilicen en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.