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Artículo 233 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez federal ya tomó la decisión final de quitarle la propiedad a alguien (porque se comprobó que la usó para actividades ilegales), esos bienes se pueden entregar a dependencias del gobierno federal, a la Fiscalía General de la República, o a gobiernos estatales y municipales. El Gabinete Social de la Presidencia decide cómo usarlos, por ejemplo, para programas de ayuda social, servicios públicos o proyectos importantes. En el caso de gobiernos locales, ellos deciden según sus propias reglas. Si se trata de tierras de ejidos o comunidades, el gobierno debe devolverlas a la asamblea de ejidatarios o comuneros para que ellos decidan cómo repartirlas, siempre siguiendo la Ley Agraria.

Texto oficial

Artículo 233. Los Bienes cuyo dominio haya sido extinto por sentencia firme en el ámbito Federal, podrán destinarse a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República para que se destinen al servicio LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 51 de 66 público, los utilicen en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el ámbito local, los Bienes cuyo dominio haya sido extinto por sentencia firme, podrán destinarse conforme lo determinen las disposiciones locales aplicables. En el caso de tierras ejidales o comunales se resolverá, como consecuencia de la extinción de dominio, que el Estado cuando recupere la propiedad, la ponga a disposición de la Asamblea Ejidal o Comunal para que la reasignen en beneficio del núcleo agrario o de persona distinta conforme a la Ley Agraria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.