- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 232
Artículo 232 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se pueden destruir ciertos bienes (objetos o mercancías) cuando ya no sirvan para nada, como por ejemplo: cosas en muy mal estado, descompuestas, contaminadas o que hagan daño a la salud. También se pueden destruir productos de plantas o animales silvestres que estén enfermos, o residuos peligrosos que representen un riesgo para el ambiente. Si los bienes son tan voluminosos que no se pueden vender, regalar o donar sin afectar el mercado, también aplica. Al final, toda destrucción debe hacerse con cuidado para no lastimar a nadie ni al medio ambiente, y quien esté a cargo debe comprobar que realmente se destruyeron.
Texto oficial
Artículo 232. Se considera como Bienes respecto de los cuales se podrá proceder a su destrucción los siguientes: I. Los que por su estado de conservación no se les pueda dar otro destino; II. Los que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para ser consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de las personas; III. Productos o subproductos de flora y fauna silvestre, productos forestales plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como Bienes o residuos peligrosos, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública. En estos casos se deberá solicitar la intervención de las autoridades competentes; IV. Los que, por su volumen, la enajenación, disposición o donación resulte inviable por las repercusiones que se pudiesen tener en el mercado interno; V. Los que el Juez determine que deban ser destruidos; VI. Respecto de los cuales exista disposición legal que ordene su destrucción, y VII. Los Bienes apócrifos. En toda destrucción se deberán observar las disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables. La Autoridad Administradora deberá probar fehacientemente la destrucción de dichos Bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.