- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 217
Artículo 217 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da su fallo final (la sentencia), dice si el gobierno se queda con los bienes de manera definitiva (extinción de dominio). Para que eso pase, se tiene que comprobar que esos bienes están relacionados con actividades ilegales, como dice la ley. Además, el juez tiene que decidir quién tiene prioridad para cobrar si hay deudas o derechos de otras personas sobre esos bienes, siguiendo las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 217. El Juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los Bienes materia del procedimiento, siempre que se acrediten los elementos de la acción en los términos de esta Ley. La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.