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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/216
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de que un juez ya decidió de manera definitiva que unos bienes pasan a manos del gobierno por estar relacionados con un delito, se descubre que hay más bienes ligados a ese mismo delito, se tendrá que iniciar otro juicio independiente para quitarle esos nuevos bienes. Que la persona acusada sea absuelta en el juicio penal porque no se comprobó su culpa, o que no le apliquen la pena de quitarle sus cosas, no significa que esos bienes sean legales. Es decir, aunque alguien salga libre en el juicio por el delito, los bienes aún pueden investigarse por separado para ver si son legítimos o no.

Texto oficial

Artículo 216. Si luego de concluido el procedimiento de extinción de dominio mediante sentencia firme se supiera de la existencia de otros Bienes relacionados con el mismo Hecho Ilícito, se iniciará un nuevo procedimiento de extinción de dominio. La absolución de la Persona Afectada en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de Bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de bien alguno.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 47) ↗

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