- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 216
Artículo 216 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de que un juez ya decidió de manera definitiva que unos bienes pasan a manos del gobierno por estar relacionados con un delito, se descubre que hay más bienes ligados a ese mismo delito, se tendrá que iniciar otro juicio independiente para quitarle esos nuevos bienes. Que la persona acusada sea absuelta en el juicio penal porque no se comprobó su culpa, o que no le apliquen la pena de quitarle sus cosas, no significa que esos bienes sean legales. Es decir, aunque alguien salga libre en el juicio por el delito, los bienes aún pueden investigarse por separado para ver si son legítimos o no.
Texto oficial
Artículo 216. Si luego de concluido el procedimiento de extinción de dominio mediante sentencia firme se supiera de la existencia de otros Bienes relacionados con el mismo Hecho Ilícito, se iniciará un nuevo procedimiento de extinción de dominio. La absolución de la Persona Afectada en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de Bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de bien alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.