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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
215

Artículo 215 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da su veredicto final (sentencia oral), tiene que decir si le quitan legalmente los bienes a una persona (extinción de dominio) o si no se comprobó que esos bienes vienen de actividades ilegales. Si el juez dice que no se acreditó la extinción de dominio, ordena que se retiren las medidas que congelaron o aseguraron los bienes (como embargos o decomisos temporales) y le devuelve todo a su dueño, o le paga lo que valían. El juez debe revisar cada bien por separado si hay varios en el juicio. Si el fallo dice que los bienes sí son legales (no procede la extinción), eso no impide que otras autoridades, como las de un juicio penal, decidan congelarlos o embargarlos por otros motivos, como pagar daños. En cambio, si la sentencia confirma que los bienes son ilegales, el gobierno los usa como dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 215. La sentencia oral deberá declarar la extinción del dominio o la no acreditación de la acción de extinción de dominio. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 47 de 66 En este último caso, el Juez resolverá sobre el levantamiento de las medidas cautelares y provisionales que se hayan impuesto y la persona a la que se hará la devolución de los Bienes o se entregará el equivalente del valor de los mismos, conforme a lo dispuesto por esta Ley. El Juez deberá pronunciarse sobre todos los Bienes materia de la controversia. Cuando hayan sido varios los Bienes en extinción de dominio, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de éstos. Las sentencias por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio para efectos de reparación del daño u otras que la autoridad judicial a cargo del proceso penal acuerde. En el caso de sentencia que declare la extinción de dominio, la disposición de los Bienes se realizará conforme a lo establecido en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 46) ↗

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