- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 219
Artículo 219 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que dice este artículo es que el juez que lleva el caso penal no decide ni afecta quién será el juez que maneje el juicio de extinción de dominio. Aunque los dos asuntos puedan estar relacionados con los mismos bienes o delitos, cada uno se ve por separado y con su propio juez. Así que si el juez penal toma una decisión, eso no le quita ni le da poder al juez de extinción de dominio para actuar. En pocas palabras, son procesos independientes.
Texto oficial
Artículo 219. Las resoluciones del Juez de la causa penal no tendrán influencia sobre la determinación del Juez competente en materia de extinción de dominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.