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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/219
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
219

Artículo 219 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que dice este artículo es que el juez que lleva el caso penal no decide ni afecta quién será el juez que maneje el juicio de extinción de dominio. Aunque los dos asuntos puedan estar relacionados con los mismos bienes o delitos, cada uno se ve por separado y con su propio juez. Así que si el juez penal toma una decisión, eso no le quita ni le da poder al juez de extinción de dominio para actuar. En pocas palabras, son procesos independientes.

Texto oficial

Artículo 219. Las resoluciones del Juez de la causa penal no tendrán influencia sobre la determinación del Juez competente en materia de extinción de dominio.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 47) ↗

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