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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/220
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
220

Artículo 220 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una sentencia “causa ejecutoria” cuando ya no se puede impugnar y se vuelve definitiva. Esto pasa en dos casos: primero, si nadie la apela dentro del plazo legal, si alguien la apela pero luego abandona el recurso, o si el que apeló se retira voluntariamente. Segundo, cuando todas las partes involucradas (o sus abogados con permiso) dicen explícitamente que están de acuerdo con la sentencia. En pocas palabras, una vez que la sentencia es firme, ya no hay marcha atrás y se debe cumplir.

Texto oficial

Artículo 220. Causan ejecutoria las siguientes sentencias: I. Las que no fueran recurridas o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y II. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 47) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.