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Artículo 236 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando se cumplan los requisitos de esta ley, la autoridad que administra los bienes decomisados debe seguir lo que ordene un juez. El juez tiene que dejar claro en su decisión cuánto dinero se debe pagar, quiénes son las personas o empresas que van a cobrar (los acreedores) y en qué orden deben cobrar. Además, el Ministerio Público (la fiscalía) tiene la obligación de defender los derechos de la víctima o persona afectada por el delito, si es que aparece alguien en ese papel durante el proceso de extinción de dominio.

Texto oficial

Artículo 236. Para efecto de lo señalado en esta Ley, la Autoridad Administradora estará a lo que el Juez determine, siempre que exista cantidad líquida suficiente derivada del procedimiento de extinción de dominio correspondiente. En todo caso, el Juez deberá especificar en su sentencia o resolución correspondiente, los montos a liquidar, la identidad de los acreedores y el orden de preferencia entre los mismos. El Ministerio Público deberá, en su caso, representar los intereses de quien se conduzca como Víctima u Ofendido por los actos y hechos ilícitos a los que se refiere esta Ley, y por los que se ejercitó la acción de extinción de dominio. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 52 de 66

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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