Artículo 250 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide quitarle unos bienes a alguien (como casas o dinero) porque fueron parte de un delito, y esa decisión ya no se puede impugnar, esos bienes se entregan a las autoridades de otro país. La Fiscalía y la Secretaría de Relaciones Exteriores se encargan de hacer la entrega. Pero si México tiene un acuerdo con ese país para repartirse lo que se obtuvo, entonces se entrega solo la parte que le toque a cada quien. Antes de entregar los bienes, se descuentan los gastos que se hicieron para cuidarlos y los impuestos o deudas que tuvieran.
Texto oficial
Artículo 250. En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los Bienes de que se trate, una vez que cause ejecutoria, se ordenará la entrega de estos o el producto de su venta, por conducto de la Fiscalía y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la autoridad extranjera competente, salvo que exista acuerdo de asistencia jurídica respecto de un mecanismo sobre compartición de activos, caso en el cual se entregará la parte o partes que correspondan. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 56 de 66 La entrega de los Bienes se hará previa deducción de los gastos propios de su administración y el pago de contribuciones y gravámenes a que estuvieren sujetos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.